Historia del TSC

Antecedentes del Tribunal de Servicio Civil

Antes de la creación del Régimen de Servicio Civil el nombramiento y remoción de los funcionarios públicos era realizado libremente por el Poder Ejecutivo (Presidente y Ministros) y era lo que se conocía como Botín Político, donde la mayoría de los servidores eran removidos para dar paso a los “amigos” del nuevo Gobierno, lo que lógicamente atentaba no solo con la estabilidad de los trabajadores sino con la eficiencia de la Administración, despidiendo a muy buenos servidores y con mucha experiencia que podrían contribuir a mejorar el Estado. Esta situación se mantuvo por varios años y fue el principal motivo que reveló la necesidad de crear el Régimen de Servicio Civil.

Fue así, durante una de las administraciones de don Ricardo Jiménez como un primer intento, que se propuso dar estabilidad a los maestros; sin embargo esta propuesta no prosperó por considerarse inconstitucional, ya que la Constitución establecía que “corresponde al Poder Ejecutivo el libre nombramiento y remoción de los funcionarios públicos”. No es sino con la emisión de la Ley 1581, del 30 de mayo de 1953, que a su vez se fundamenta en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, que se logra la creación del Estatuto de Servicio Civil que, tal como lo define en su artículo 1°, vendría a regular conjuntamente con sus reglamentos, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos servidores. Con estos acontecimientos se da lugar al nacimiento de la Dirección General de Servicio Civil y del Tribunal de Servicio Civil (véanse artículos 7,10,14 y capítulo IX del citado Estatuto).

En la exposición de motivos que acompañó al proyecto de esta Ley y en lo que atañe al Tribunal, entre otras cosas se señaló “…se crea un Tribunal encargado de vigilar la pureza y corrección de los procedimientos, sirviendo como cuerpo resolutivo en las querellas de los servidores que se sientan perjudicados en sus derechos. Este Tribunal, desde luego, no participa en el aspecto administrativo y técnico del sistema y por la importancia y delicadeza de sus funciones, es deseable que sus miembros sean personas de reconocida probidad moral y partidarios de las prácticas y fundamentos del Servicio Civil…”. El procedimiento indicado en el Proyecto trata de poner a salvo a los servidores contra abusos de poder y decisiones caprichosas y les da a éstos la necesaria oportunidad de defenderse de los cargos e imputaciones que se les pudieran hacer, mediante el aporte de pruebas y el recurso de apelación ante un cuerpo imparcial como es el Tribunal Superior de Trabajo. (Rodríguez Acosta, 1985, pág.2)

Tiempo después, en La Gaceta del 19 de agosto de 1976, se publicó un proyecto de ley para la adición de un nuevo Título III al Estatuto de Servicio Civil, señalando la necesidad de una reorganización urgente del Tribunal de Servicio Civil, con el fin de dotarlo de los instrumentos técnicos necesarios para que pueda cumplir satisfactoriamente su misión. Posteriormente, en el Alcance N°151 a La Gaceta N°200, del 22 de octubre de 1977, fue publicado el Dictamen afirmativo de mayoría para esta adición y es así como, en el Alcance N°187 a La Gaceta N°242 del 22 de diciembre de 1977, se publicó la Ley N°6155 del 28 de noviembre de ese año que contiene el Título III, denominado “Del Tribunal de Servicio Civil”, como adición al Estatuto de Servicio Civil. (Rodríguez Acosta, 1985, pág.4)

Tal y como lo señala Rodríguez Acosta (1985,págs. 4 y 28), en su documento sobre el Tribunal de Servicio Civil; la validez de su existencia ha sido debatida varias veces, sobre todo en lo que se refiere a su constitucionalidad. Ésta ha sido cuestionada primordialmente derivada de la aplicación de los artículos 43 y 44 del Estatuto antes citado, que establecen los procedimientos para el despido de los servidores públicos protegidos por este Régimen, basándose en que los artículos 70 y 153 de la Constitución Política consagran que tal función corresponde solo a los Tribunales de Trabajo, aún cuando se trate de dirimir conflictos entre el Estado y sus servidores. En tales oportunidades el Tribunal de Servicio Civil ha salido airoso de estas pruebas, porque la Corte Suprema de Justicia ha confirmado su validez en todas las ocasiones en que se le ha sometido el asunto, avalando con ello su existencia y competencia.
Tribunal de Servicio Civil, Rodríguez Acosta Hilda, Cátedra de Derecho Laboral Lic. Manuel Hernández, Colegium Academicum, UACA, 1985.

Durante más de treinta años se interpretó que el Tribunal actuaba en calidad de órgano jurisdiccional. No es sino hasta 1990 que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto No.1148-90 de las 17:00 hrs, del 21 de setiembre de 1990, determinó que se trata de un órgano de instancia administrativa, cuyas resoluciones por esto mismo agotan la vía administrativa, abriendo así las vías jurisdiccionales comunes. En este Tribunal se cumplen los principios del debido proceso en relación con los casos que le corresponde resolver. De conformidad con el artículo 185 del citado estatuto, al Tribunal de Servicio Civil se le invistió de independencia funcional y de criterio, de la atribución de dictar su propio Reglamento Interior y hacer los nombramientos con sujeción al trámite de selección de personal previsto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y de la Ley General del Presupuesto.

Marco Jurídico

El tribunal de Servicio Civil nace a la vida jurídica con el Estatuto de Servicio Civil -Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953-, que desarrolla los principios fundamentales recogidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil – Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954- y sus respectivas reformas. A nivel propiamente estatuario, es el Título III – adicionado por la Ley N° 6155 de 28 de noviembre de 1977- Capítulo I, el que delimita aspectos relativos a su organización y atribuciones, complementando con el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil – Decreto Ejecutivo N° 34067-MP de 23 de agosto de 2007-.

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