Manuales

Manual de usuario externo – Portal de Trámites del TSC

A continuación, se presenta el manual de usuario externo del Portal de Trámites del Tribunal de Servicio Civil. Se consideran “usuarios externos”:

  • Quienes trabajan para el Estado en algún ministerio o institución y desean presentar un “Reclamo Administrativo”.
  • Quienes trabajan para el Estado en algún ministerio o institución y requieren presentar una “Solicitud de Apelación de Despido”.
  • Quienes son contratados como abogados de uno o varios funcionarios del Estado, miembros de algún ministerio o institución, y que poseen una autorización para representar a los segundos.

Manual de procedimientos para elaboración de certificaciones

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia. Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público – administrativo, con independencia funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad. Por consiguiente, ha elaborado el siguiente “Manual de Procedimientos para Elaboración de Certificaciones”, con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento. Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

Objetivo general:

Normar el desarrollo del procedimiento para la elaboración de certificaciones e identificar cada una de las actividades que en forma cronológica lo constituyen.

Objetivo específico:

Atender, localizar y hacer constar la información solicitada en el tiempo y por el funcionario autorizado.

El procedimiento

Constituye un conjunto de instrucciones que detallan la forma en que deben realizarse las actividades de una función concreta y su secuencia cronológica.

Programación de las actividades:

Se seleccionan y ordenan cronológicamente las actividades necesarias a satisfacer en un periodo determinado para el logro de los objetivos, mediante la asignación racional de los recursos disponibles, especificación de los responsables y procedimientos que se utilizarán.

Autoridad responsable para la toma de decisiones y exigir el cumplimiento del procedimiento:

Son responsables de desarrollar el presente procedimiento: el Actuario, la Secretaria Administrativa y el Prosecretario.

Descripción de actividades y órganos de ejecución:

  • El usuario, sea un particular o una institución pública, presenta ante el Tribunal de Servicio Civil su solicitud para que se le certifique una determinada información o expediente.
  • La Prosecretaría recibe y registra la solicitud de certificación.
  • El Prosecretaria localiza la información o el expediente por certificar.
  • El usuario completa la boleta respectiva.
  • Un funcionario autorizado acompaña al usuario a fotocopiar el expediente, y si se trata de una institución pública el Tribunal puede autorizar la salida y préstamo del expediente para su reproducción en esa entidad.
  • El Prosecretaria elabora y digita la certificación y la sella.
  • El Actuario o la Secretaria Administrativa, según sea el caso, ponen la firma en cada folio y firman la razón de certificación.
  • La Prosecretaría entrega la certificación, dentro del plazo de tres días.

Fundamento normativo:

Artículos 190 inciso d), 191, 193, 194, 196 y 200 del Estatuto de Servicio Civil.

Reclamos.pdf

Requisitos para solicitud de fotocopias simples:

Aportar un disco compacto en blanco o una llave maya que pueda ser formateada.

Nota de atención:

El horario para copias es de 8 a.m. a 12 p.m. y de 1:00 pm a 3:00 p.m.

Manual de procedimientos para notificaciones

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia. Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público – administrativo, con independencia funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad. Por consiguiente, ha elaborado el siguiente “Manual de Procedimientos para Notificaciones”, con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento. Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

Objetivo general:

Normar el desarrollo del procedimiento para una notificación e identificar cada una de las actividades que en forma cronológica lo constituyen.

Objetivo específico:

Hacer entrega, en forma oportuna, a las partes involucradas, en el lugar o por el medio que éstos hayan señalado, de una resolución que resuelva una dilligencia procesal interlocutoria o que ponga fin al proceso con el fallo respectivo.

El procedimiento:

Constituye un conjunto de instrucciones que detallan la forma en que deben realizarse las actividades de una función concreta, sus etapas y su secuencia cronológica.

Programación de las actividades:

Se seleccionan y ordenan cronológicamente las actividades necesarias a satisfacer en un periodo determinado para el logro de los objetivos, mediante la asignación racional de los recursos disponibles, especificación de los responsables y procedimientos que se utilizarán.

Autoridad responsable para la toma de decisiones y exigir el cumplimiento del procedimiento:

Son responsables de desarrollar el presente procedimiento: la Secretaria Administrativa, el Prosecretario, el Técnico en informática y el Notificador.

Descripción de actividades y órganos de ejecución:

  • El Prosecretario traslada las resoluciones al técnico digitador.
  • El técnico en informática elabora y digita las cédulas y actas de notificación y las remite junto con los expedientes al notificador.
  • El notificador organiza el rol de notificación según la prioridad, el medio y/o lugar señalado por las partes del proceso.
  • El notificador confecciona las portadas de fax y transmite la cédula de notificación respectiva, dejando constancia de haberse notificado.  De lo contrario, debe indicar que no fue posible la notificación por este medio, luego de haber hecho los intentos de ley sin éxito en la transmisión de la respectiva cédula.
  • Si se señaló lugar para recibir notificaciones, alista las cédulas y la documentación requerida y procede a entregar las cédulas con la documentación correspondiente en los lugares señalados para tal fin.
  • El notificador debe indicar y verificar en las respectivas actas de notificación,  la fecha, hora y firma de quien recibe.
  • Si el lugar señalado queda fuera del área metropolitana, el notificador envía por correo certificado a la guardia rural  las cédulas de notificación junto con la documentación pertinente para que ellos realicen la diligencia.
  • El notificador debe darle seguimiento a la actuación de la Guardia Rural, con el fin de que la documentación de la notificación se incorpore al expediente una vez que esa diligencia se haya realizado, o se haga constar la imposibilidad de efectuarla.
  • El notificador incorpora las respectivas actas  junto con todos los comprobantes de notificación a los expedientes correspondientes, y los remite a la Secretaría Administrativa.

Fundamento normativo:

Artículos 51 y 200 del Estatuto de Servicio Civil, 80 y 81 inciso e) de su Reglamento, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Reglamento para el uso de fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales.

Manual de procedimientos para reclamos administrativos de funcionarios amparados al régimen de servicio civil

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia. Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público – administrativo, con independencia funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad. Por consiguiente, ha elaborado el siguiente “Manual de Procedimientos para Reclamos Administrativos de Funcionarios amparados al Régimen de Servicio Civil”, con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento. Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

Objetivo general:

Normar el desarrollo del procedimiento para un reclamo administrativo de funcionarios amparados al Régimen de Servicio Civil e identificar cada una de las actividades que en forma cronológica lo constituyen.

Objetivo específico:

Atender, analizar y resolver una solicitud de reclamo de un servidor público amparado por el Régimen de Servicio Civil, previa instrucción procesal del expediente y demostración de los hechos y/o acciones atribuidos, con amplia participación de las partes, a efecto de emitir un fallo apoyado en la legalidad y procedimiento del acto, que permita ejercer una justicia administrativa eficaz, transparente y objetiva.

El procedimiento:

Constituye un conjunto de instrucciones que detallan la forma en que deben realizarse las actividades de una función concreta y su secuencia cronológica.

Programación de las actividades:

Se seleccionan y ordenan cronológicamente las actividades necesarias a satisfacer en un periodo determinado para el logro de los objetivos, mediante la asignación racional de los recursos disponibles, especificación de los responsables y procedimientos que se utilizarán.

Autoridad responsable para la toma de decisiones y exigir el cumplimiento del procedimiento:

Son responsables de desarrollar el presente procedimiento: Los Miembros del Tribunal, el Actuario, la Secretaria Administrativa, los Asesores Legales, el Prosecretario, el Notificador y la Dirección General de Servicio Civil.

Descripción de actividades y órganos de ejecución:

  • El servidor presenta, por escrito, el reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil.
  • La Prosecretaría recibe el escrito de reclamo y su documentación y le asigna un número de expediente, lo registra y lo pasa a la Secretaría Administrativa.
  • La Secretaría Administrativa revisa y verifica el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, y en caso de alguna omisión a estos, el Tribunal previene a la parte actora para su cumplimiento.
  • Hecho lo anterior, la Prosecretaría remite el expediente a la Dirección General de Servicio Civil para su instrucción.
  • La Dirección General de Servicio Civil – Asesoría Jurídica – realiza el traslado de ley a las autoridades recurridas.
  • La (las ) autoridad (es) recurrida (s) contesta (n) el reclamo.
  • La Dirección General de Servicio Civil – Asesoría Jurídica – ordena la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes.  Una vez instruido el expediente, lo remite al Tribunal.
  • El Tribunal confiere audiencia a la parte actora sobre excepciones de fondo y a las partes sobre todo lo actuado y documentos que constan en el expediente, y puede solicitar prueba para mejor resolver en caso de considerarlo necesario, la que sería evacuada por la Actuaría.
  • Cumplida la audiencia sobre todo lo actuado y evacuadas las pruebas respectivas el Tribunal procederá a emitir el voto respectivo, dictando la resolución del fallo con o sin lugar, según corresponda, y da por agotada la vía administrativa.
  • Si el expediente no requería de instrucción, el Tribunal confiere inmediatamente audiencia sobre todo lo actuado y documentos que constan en el expediente a las partes, y luego procede a dictar la resolución, según corresponda, y da por agotada la vía administrativa.
  • Descargar Archivo para la continuidad actividades.Continuidad de Actividades de Reclamos

Fundamento normativo:

Artículos 14 incisos b) y c), 185, 190 incisos b) y c), 191, 193, 194, 195, 196, 197 y 200 del Estatuto de Servicio Civil, 52, 55, 61, 63 incisos b) y c), 67, 74, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 90 y 96 de su Reglamento.

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